El sistema de registro de casos que exige la Resolución 020310
El artículo décimo séptimo obliga a toda institución de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, pública o privada, a implementar y mantener un sistema de registro y gestión de los casos de violencias basadas en género y acoso sexual, con trazabilidad de cada expediente desde su recepción hasta su cierre.
El artículo vigésimo segundo da un plazo de seis meses para adoptarlo y radicar la política y el protocolo. Ruta cubre la parte de sistema.
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Instituto Técnico Marabí (institución ficticia)
IETDH · Barranquilla
Radica ante: Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla
Qué cubre
Canal confidencial
Recepción sin cuenta de usuario. La persona recibe un código y una clave para consultar el estado sin volver a dar su nombre.
Los once campos
El expediente registra exactamente los campos mínimos del artículo décimo séptimo, con las trece tipologías del artículo octavo.
Plazo del artículo décimo octavo
Seis meses para la decisión de fondo, con aviso antes de que se venza.
Reporte trimestral
Salida anonimizada lista para radicar. Se construye sin leer los datos identificables: no puede filtrarlos.
Bitácora
Registro que sólo crece, para demostrar la trazabilidad ante inspección y vigilancia.
Separación de datos
Los nombres viven en una tabla aparte y sólo los ve quien tiene el rol para verlos.